En la Ley de Enjuiciamiento Civil Arts. 607.1 y 607.2 se detallan las cantidades embargables de los sueldos. Esto lleva así al menos una década..
En embargos ocurre además que la AEAT o Juzgados tienen capacidad de embargar lo ahorrado, antes de y después de la sentencia de embargo.
Pongamos que alguien asalariado debe a la AEAT 50.000€. La AEAT traspasa la orden de embargo a la empresa el asalariado, que embargará las proporciones del salario recogidas en el artículo 607 antes mencionado.
Si el asalariado embargado opta por ahorrar en la cuenta bancaria es muy probable que en breve los de la AEAT le limpien sus ahorros hasta completar multas y deudas.
Esto no está así desde hace poco. Es desde siempre.
Algunas acciones que se pueden realizar para mitigar esto y que no siempre funcionan son:
1️⃣ Hablar con el inspector de la AEAT para que aplace los los pagos de una manera menos lesiva
2️⃣ Nunca ahorrar dinero en cuentas bancarias. A pesar de tener un acuerdo es posible que puedan embargar
Si a pesar de leyes y acuerdos al asalariado le embargan el total de la nómina, nada que hacer. No devolverán dinero alguno.
Es posible que la AEAT ejecute más dinero del necesario. Recuperarlo será difícil. Hay que llevarlo todo de cuenta y cuando se alcance el monto visitar al inspector de la AEAT y solicitarle un papel de anulación de embargo de nómina para presentar en la empresa.