Mis conocimientos jurídicos son muy limitados. Por internet está circulando la siguiente información.
No sé si alguien podría interpretar esta información o saber a qué hace referencia:
En la Ley de 25 de noviembre de 1944, de Bases de Sanidad Nacional, se señala lo siguiente:
Se declaran obligatorias las vacunaciones con tía la viruela y la difteria en la forma que determinarán los reglamentos. Se mantiene la obligatoriedad de las vacunaciones preventivas contra las infecciones tíficas y paratíficas cuando por la existencia de casos repetidos de estas enfermedades,
estado epidémico del momento o previsible, se juzgue conveniente. En todas las demás infecciones en
que existan medios de vacunación de reconocida eficacia total y parcial y en que ésta no constituya
peligro alguno, podrán ser recomendados y, en su caso, impuestos por las autoridades sanitarias.