A partir de julio la AEAT, de acuerdo con los jueces amigos, ya puede entrar en casa de los españoles y eso sin haber iniciado expediente alguno. Dice así:
"Autorización judicial para la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de los obligados tributarios
Entre las modificaciones incorporadas, se menciona expresamente que la solicitud de autorización judicial para la ejecución del acuerdo de entrada en el domicilio deberá estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.
Con carácter general, tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento de comprobación, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial.
En el marco específico de las funciones de la Inspección, se precisa que, cuando sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, la solicitud de autorización judicial debe incorporar el acuerdo de entrada suscrito por la autoridad administrativa que resulte competente."