Buenos días don César y don Lorenzo. Me gustaría que por favor hiciesen una mención a la nueva ley fiscal de vivienda española aprobada hace unos días. Ha pasado prácticamente inadvertido en prensa. La ley en su conjunto está concebida según el gobierno, para mayor garantía antifraude. Pero la realidad es que es un aumento de todas las tasas impositivas, tanto para el comprador como para el vendedor. Ya no sirve el para nada el valor catastral, sino el de escrituración, salvo, claro, que sea más bajo que éste y pudiera beneficiarse el contribuyente.
Particularmente hiriente es lo referido a la jurisprudencia existente sobre la inviolabilidad del domicilio particular, que queda son efecto, aún con carácter previo a la orden judicial; tan solo con una mera sospecha de la agencia Tributaria sobre un posible fraude en dicho domicilio.
Copio y pego un párrafo de una página de compraventa de inmuebles:
"Hacienda podrá volver a entrar en el domicilio de los contribuyentes “por sorpresa”
La nueva Ley de medidas y prevención de lucha contra el fraude también desactiva la reciente sentencia del Tribunal Supremo que impidió a la Inspección de Hacienda entrar en el domicilio del contribuyente por sorpresa, sin haberle siquiera notificado el inicio del procedimiento de inspección.
José María Salcedo recuerda que una de las cuestiones que el Supremo echó en cara a la Administración es la de que los Juzgados de lo Contencioso solo podían autorizar entradas domiciliarias, “para la ejecución forzosa de actos de la administración pública”. Por tanto, si tal acto no existía, porque la Inspección no se había iniciado, la autorización no podía concederse.
Pues bien, la Ley 11/2021 recién aprobada modifica el artículo 8.6 de la Ley 29/1998, que prevé ahora expresamente que “Los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán también de las autorizaciones para la entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos, que haya sido acordada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos aún con carácter previo a su inicio formal cuando, requiriendo dicho acceso el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición.”
En definitiva, la nueva redacción del precepto ya permite la solicitud de la autorización de entrada, aun con carácter previo al inicio formal del procedimiento,""
El artículo entero aquí: https://www.idealista.com/news/hipotecas/fiscalidad/2021/07/12/791369-aprobados-definitivamente-en-el-boe-los-cambios-fiscales-en-la-vivienda-asi-te?amp=1#simple-table-of-contents-9
Para mear y no echar gota.
Espero sus comentarios, gracias
Un saludo desde su querida Zaragoza