Acaba de lanzarse la 1a en Aragón y se extenderá a otras regiones Muchos son conocidos de canales disidentes como Gisbert de la Guarida del Zorro, en Demos... etc Son herencia de la escuela de Trevijano Los fines de la Asociación asende son los enumerados con la siguiente DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS:
1.- Porque el estado español fruto de la Constitución de 1978, ha demostrado ser un estado fallido por su corrupción moral, política y económica, la sociedad civil se ve en la necesidad de asociarse para abrir un período de Libertad Constituyente que nos conduzca a una democracia formal con un gobierno representativo de la nación española, con elección directa de diputado de distrito y la separación de poderes legislativo y ejecutivo, y un órgano judicial independiente, dando paso así, en este período constituyente a la elección directa de los ciudadanos con derecho a sufragio, a la forma de estado y la forma de gobierno.
2.- El principal fundamento de la declaración de principios y objetivo de esta asociación, es llegar a un período de libertad constituyente, para que el pueblo español tenga la facultad de elegir su forma de estado y de gobierno, y conquiste así su libertad política colectiva.
3.- Como principio y fundamento de esta asociación, conquistar la hegemonía cultural mediante la promoción, divulgación y difusión de los conceptos de la democracia formal y libertad política colectiva.
4.- Una vez llegado a un período de libertad constituyente, se debe de establecer un gobierno provisional por medio de la elección directa de un presidente de gobierno por el sistema de distrito único nacional, con doble vuelta si fuera necesario, y que ninguno de cuyos integrantes de carácter técnico, administrativo y de gestión, tengan que ver con el sistema o régimen anterior.
5.- Una vez establecido el gobierno provisional, los ciudadanos elegirán una asamblea de diputados de carácter nominativo a cortes constituyentes por distritos uninominales, que mediante referéndum (con 3 opciones al menos) y no plebiscito, se decida la forma de estado y la forma de gobierno.
6.- Que una vez se decidida la forma de estado y la forma de gobierno, la asamblea de diputados representantes de cada distrito, a cortes constituyentes, deberán redactar una constitución, que sea representativa de la nación española, y que mediante un plebiscito, con votaciones a nivel nacional, se apruebe dicha constitución, y así establezca el fundamento básico que tiene una constitución que es la separación de poderes y el principio de representación política.
7.- La independencia efectiva del Órgano del Poder Judicial, no puede verse influida por ninguno de los dos poderes Legislativo y Ejecutivo, ni el primero puede influir en estos últimos. Precisa de un autogobierno del órgano y una policía propia.
El Órgano del Poder Judicial, funciona como un órgano independiente del Estado
ASESDE Asociación Esencia Democrática