Estimado Sr Ramirez. Muchas veces me ha tranquilizado el Fondo de garantía de depósitos para cuentas de hasta 100.000€, sin embargo he leído que la ley de garantía contiene una cláusula que excluye expresamente un reembolso en caso de crisis bancaria. Es cierto? Yo sigo con atención sus "master class" de economía e intento asimilar la mayor cantidad posible de información que Usted generosamente comparte con nosotros, sin embargo se me escapa muchísimo :) mi campo es el arte.
A la hora de intentar poner mis ahorros a salvo en un banco... ¿ es mejor buscar un banco fuera de España en un país que tenga menos nivel de endeudamiento? Que países y bancos nos recomienda? ¿Que tiene de verdad el que Suiza sea el mejor destino? Supongo que es así para los que tienen dinero sin declarar. Pero ese no es mi caso y ya solo teniendo que cambiar la divisa me resulta un coste importante a tener en cuenta.
Que nos recomienda? Un banco holandés? Sueco? Ingles? Suizo? ..... Porque aunque D Cesar nos habla tan bien de Portugal, no me parece un destino ideal para abrir una cuenta bancaria, igual me equivoco.
Muchas gracias
Por si sirve de ayuda
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-28535
Muchas gracias, muy amable, aunque en esa complicada sucesión de artículos y redactados en complicado modo me cuesta mucho encontrar el punto donde acaba la ley y empieza la trampa.... ya que supongo que trampas haberlas hailas...como las meigas.. Por eso pregunto claramente si es correcto que hay cláusulas que excluyan el reembolso en caso de crisis bancaria generalizada.